Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 60

 La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, por resolución
expresa, podrá conceder licencias obligatorias de una patente cuando la
autoridad competente, mediante un procedimiento administrativo o judicial
que confiera al titular el derecho de defensa y demás garantías, haya
determinado que éste ha incurrido en prácticas anticompetitivas, abuso de
los derechos conferidos por la patente o de la posición dominante en el
mercado.
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