Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 59

 La autorización de dichos usos podrá retirarse a reserva de la
protección adecuada de los intereses legítimos de las personas que han
recibido autorización para esos usos si las circunstancias que dieron
origen a ella han desaparecido y no es probable que vuelvan a surgir. Las
autoridades competentes estarán facultadas para examinar, previa petición
fundada, si dichas circunstancias siguen existiendo.

                              Subsección III
  Licencias obligatorias y otros usos sin autorización del titular por
                        prácticas anticompetitivas
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