Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 51

 Salvo estipulación en contrario, serán aplicables las siguientes
normas:

A) La licencia se extenderá a todos los actos de explotación o
   comercialización del objeto de la patente durante toda su vigencia, en
   todo el territorio del país y con respecto a cualquier aplicación de
   dicho objeto.

B) El licenciatario no podrá ceder o transferir su licencia ni otorgar
   sublicencias.

C) La licencia no será exclusiva, pudiendo el licenciante otorgar otras
   licencias para la explotación de la patente en el país o explotarla por
   sí mismo.

D) Sin perjuicio de las facultades otorgadas por el titular y ante la
   falta de iniciativa del mismo, el licenciatario podrá adoptar las
   medidas necesarias para la defensa de la patente.
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