Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 32

 El examen de fondo de la solicitud tendrá por objeto determinar si la
invención propuesta reúne los requisitos y condiciones de patentabilidad
previstos en la presente ley.

A tal fin, se podrá:

A) Requerir al solicitante copia de búsquedas de antecedentes, exámenes de
   fondo y demás documentación a la que tenga acceso.

B) Solicitar el asesoramiento de instituciones que desarrollen actividades
   científicas y tecnológicas.

C) Recurrir a los documentos de patente, informes de búsqueda y examen o
   similares, producidos por otras oficinas de patentes.

Todas las observaciones que resultaren del examen de fondo serán
formuladas en un solo acto, salvo cuando surgieran elementos nuevos o
supervinientes que pudieran afectar la patentabilidad.

De las observaciones formuladas se conferirá vista al solicitante por el
plazo que fije la reglamentación.
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