Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 30

 La solicitud de patente no podrá ser modificada salvo en los siguientes
casos:

A) Para corregir errores en los datos, en el texto o en la expresión
   gráfica.

B) Para aclarar, precisar, limitar o restringir su objeto.

C) Cuando ello se entienda pertinente por los técnicos a cargo del examen.

No se admitirá ninguna modificación, corrección o aclaración cuando ellas
supongan una ampliación de la información contenida en la solicitud
inicial.
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