Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 16

 El derecho a la patente pertenecerá al inventor o a sus causahabientes y
podrá tansferirse por acto entre vivos o por causa de muerte.

Si varias personas hicieren la misma invención en forma independiente
unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su sucesor, que
presente primero la solicitud de patente o invoque la prioridad de fecha
más antigua para esa invención.

                                Sección II
          Invenciones realizadas durante una relación de trabajo
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