Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 13

 No se considerarán invenciones a efectos de la presente ley:
A) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

B) Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los
   procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o
   animales, con excepción de los procedimientos no biológicos o
   microbiológicos.

C) Los esquemas, los planes, las reglas de juego, los principios o los
   métodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios,
   de sorteo o de fiscalización.

D) Las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética,
   así como las obras científicas.

E) Los programas de computación considerados aisladamente.

F) Las diferentes formas de reproducir informaciones.

G) El material biológico y genético, como existe en la naturaleza.
Ayuda