Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 123

 Las solicitudes de patente que se encuentren en trámite a la fecha de
entrada en vigor de la presente ley continuarán sus procedimientos de
acuerdo con la legislación anterior.

Las patentes que se solicitaren a partir de la vigencia de la presente
ley se regirán por sus disposiciones.
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