Fecha de Publicación: 20/09/1999
Página: 553-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 118

 Los plazos otorgados por la presente ley a los interesados y terceros,
salvo disposición en contrario, serán corridos y perentorios, comenzando
a contarse a partir del día hábil siguiente al de la notificación del
acto.

Se tendrá por notificación suficiente de los actos comprendidos en la
materia de la presente ley la publicación en el Boletín de la Propiedad
Industrial. El precio de dichas publicaciones será fijado por la
reglamentación pertinente.
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