Fecha de Publicación: 18/08/1999
Página: 331-A
Carilla: 41

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 17.143

Modifícase el Artículo 686 de la Ley 16.736, referente a aportaciones
tributarias para las empresas rurales.
(1.490*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 686 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:

"ARTICULO 686.- Las tasas de aportaciones de la escala establecida en el
artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la
redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 16.107, de 31 de marzo de
1990, será del 1,50 o/oo (uno con cincuenta por mil), para todos los
tramos de hectáreas establecidos en la citada escala.

Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la citada tasa en hasta 0,357 o/oo
(cero con trescientos cincuenta y siete por mil), a partir del 1º de
enero de 1999. La reducción establecida corresponde a los aportes
patronales sobre el salario de los dependientes y del ficto de los
titulares de las explotaciones".

Artículo 2

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso final del artículo 3º de la
Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, exonérase de la aportación
patronal sobre dependientes -con excepción de las correspondientes a la
Dirección de los Seguros Sociales por Enfermedad, al Banco de Seguros del
Estado y al Impuesto a las Retribuciones Personales- y de la aportación
patronal sobre el titular y su cónyuge colaborador a todas las empresas
amparadas por dicha ley que exploten predios con extensiones inferiores a
las 100 (cien) hectáreas, índice CONEAT 100 y no ocupen, además del
titular de la misma y su cónyuge, más de dos dependientes.

La presente exoneración regirá entre el 1º de enero y el 31 de diciembre
de 1999.

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir el aporte mínimo establecido en
el artículo 3º de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, en la
proporción que fuere necesaria para aplicar la reducción de aportes
establecida en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de
agosto de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 6 de agosto de 1999

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI, GERARDO STEFFANO, LUIS MOSCA, JUAN CARLOS ROSALES.


Recibido por D. O. el 13 de Agosto de 1999
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