Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las economías necesarias en los
rubros 2 y 3 de los Incisos 02 a 14 a los efectos de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio
de 1999. HUGO FERNANDEZ FAINGOLD, Presidente; MARIO FARACHIO,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 16 de julio de 1999
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.