Fecha de Publicación: 29/07/1999
Página: 177-A
Carilla: 45

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 Los beneficiarios de la prestación son los hijos o menores a cargo de
los atributarios referidos en el artículo 1º, desde su nacimiento hasta
los dieciocho años de edad.
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