Ley 17.124
Derógase lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley 13.608, sus
modificativas y concordantes.
(1.181*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Derógase lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 13.608, de 8 de setiembre de 1967, sus modificativas y concordantes.
Sala de Sesiones de la Cámara Representantes, en Montevideo, a 15 de
junio de 1999. GUILLERMO ALVAREZ, 1er. Vicepresidente - MARTIN GARCIA
NIN, Secretario
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 25 de junio de 1999
Cúmplase, acúsase recibido, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN - LUIS MOSCA - YAMANDU FAU
Recibido por D. O. el 1º de julio de 1999