Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 19

El Poder Ejecutivo y los titulares de los distintos organismos a los que
alcanzare esta ley deberán comunicar a la Junta los nombres de todas las
personas que a la fecha de su promulgación estén comprendidas en los
artículos 10 y 11 de la presente ley. Asimismo deberán comunicar dentro de
los treinta días de acaecidas las alteraciones que se produzcan en dicha
nómina.

                              CAPITULO VI
                        Aspectos administrativos
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