Se considerará falta grave a los deberes inherentes a la función pública:
1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite
previsto en el artículo anterior.
2) La inclusión en la declaración jurada inicial de cada declarante de
bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros o
inexistentes.
3) La ocultación en las declaraciones juradas subsiguientes de bienes que
se hubieran incorporado al patrimonio del declarante o de las
restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley.
De producirse la modalidad prevista en los numerales 2) y 3) de este
artículo, la Junta iniciará las acciones previstas en el numeral 3) del
artículo 4º de la presente ley.