Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 16

En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos
previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta cursará aviso a
los funcionarios omisos. Si en los quince días posteriores no cumplieran
con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta
publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el
nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la
declaración dispuesta en los artículos 10 y 11 de la presente ley, sin
perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguiente.
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