Fecha de Publicación: 08/01/1999
Página: 377-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1999, 02/08/1999.

Artículo 11

También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los
funcionarios que se enumeran:
 A) Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.

 B) Subsecretarios de Estado, Fiscal de Corte y Procurador General de la
    Nación, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
    Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del
    Servicio Civil y Procurador General del Estado en lo Contencioso
    Administrativo.

 C) Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces,
    Actuarios y Alguaciles.

 D) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional
    e Inspección General de los Ministerios.

 E) Director de Recaudación, Director Técnico Fiscal, Director de Sistemas
    de Apoyo, Director de Fiscalización y Director de Administración de la
    Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Economía y
    Finanzas.

 F) Miembros de la delegación uruguaya en la Comisión Técnica Mixta de
    Salto Grande.

 G) Miembros de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y Director
    Nacional de Carnes.

 H) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión,
    Radiotelevisión y Espectáculos.

 I) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República y miembros
    de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico
    Profesional.

 J) Interventores de organismos e instituciones públicas o privadas
    intervenidas por el Poder Ejecutivo.

 K) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Representantes y de
    Senadores y de la Comisión Administrativa, y Director y Subdirector de
    Protocolo del Poder Legislativo.

 L) Directores, Gerentes Generales, Subgerentes Generales de los Entes
    Autónomos y Servicios Descentralizados y Gerentes de la banca estatal.

 LL) Tenientes Generales, Vicealmirantes, Generales, Contralmirantes y
     Brigadieres Generales en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,
     Comisarios y Directores de Policía.

 M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes,
    los titulares de cargos políticos o de particular confianza de los
    órganos de los Gobiernos Departamentales, miembros de las Juntas
    Locales (artículo 288 de la Constitución de la República), así como
    los ciudadanos que hayan asumido las atribuciones de la Juntas Locales
    mientras sus autoridades no se designen.

 N) Representantes del Estado en los directorios de los organismos
    paraestatales y en las empresas de economía mixta.

 Ñ) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y
    personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de
    Negocios, con destino en el extranjero.

 O) Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de pago de todos los
    organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.

 P) La totalidad de funcionarios que ocupen cargos de particular confianza
    y aquellos que cumplan funciones de carácter inspectivo.

 Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas,
    dependientes de las Direcciones General del Despacho y Tributación
    Aduanera, Dirección General Contable y de Contralor, Dirección General
    de Vigilancia y Operaciones de la Capital, Dirección General del
    Interior, Junta de Aranceles e Inspección General de Servicios.
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