También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los
funcionarios que se enumeran:
A) Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República.
B) Subsecretarios de Estado, Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación, Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, Director y Subdirector de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y Procurador General del Estado en lo Contencioso
Administrativo.
C) Miembros de los Tribunales de Apelaciones, Fiscales Letrados, Jueces,
Actuarios y Alguaciles.
D) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o Nacional
e Inspección General de los Ministerios.
E) Director de Recaudación, Director Técnico Fiscal, Director de Sistemas
de Apoyo, Director de Fiscalización y Director de Administración de la
Dirección General Impositiva, dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas.
F) Miembros de la delegación uruguaya en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande.
G) Miembros de la Junta del Instituto Nacional de Carnes y Director
Nacional de Carnes.
H) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos.
I) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República y miembros
de los Consejos de Educación Primaria, Secundaria y Técnico
Profesional.
J) Interventores de organismos e instituciones públicas o privadas
intervenidas por el Poder Ejecutivo.
K) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Representantes y de
Senadores y de la Comisión Administrativa, y Director y Subdirector de
Protocolo del Poder Legislativo.
L) Directores, Gerentes Generales, Subgerentes Generales de los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados y Gerentes de la banca estatal.
LL) Tenientes Generales, Vicealmirantes, Generales, Contralmirantes y
Brigadieres Generales en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,
Comisarios y Directores de Policía.
M) Ediles de las Juntas Departamentales y sus correspondientes suplentes,
los titulares de cargos políticos o de particular confianza de los
órganos de los Gobiernos Departamentales, miembros de las Juntas
Locales (artículo 288 de la Constitución de la República), así como
los ciudadanos que hayan asumido las atribuciones de la Juntas Locales
mientras sus autoridades no se designen.
N) Representantes del Estado en los directorios de los organismos
paraestatales y en las empresas de economía mixta.
Ñ) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior y
personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o Encargado de
Negocios, con destino en el extranjero.
O) Gerentes, Jefes de Compras y ordenadores de pago de todos los
organismos públicos cualquiera sea la denominación de su cargo.
P) La totalidad de funcionarios que ocupen cargos de particular confianza
y aquellos que cumplan funciones de carácter inspectivo.
Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas,
dependientes de las Direcciones General del Despacho y Tributación
Aduanera, Dirección General Contable y de Contralor, Dirección General
de Vigilancia y Operaciones de la Capital, Dirección General del
Interior, Junta de Aranceles e Inspección General de Servicios.