Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 98

La supervisión de la actuación de los agentes de la propiedad industrial
será ejercida por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, quien
podrá aplicar las siguientes sanciones:

 1º) Apercibimiento.

 2º) Multa que variará de 10 (diez) a 100 UR (cien unidades reajustables)
según la gravedad de la falta.

 3º) Suspensión por un plazo máximo de dos años.

 4º) Eliminación del Registro de Matrícula de la Propiedad Industrial.

 Las sanciones se aplicarán teniendo presente la reglamentación
respectiva.

                                CAPITULO XVII

                                 DE LAS TASAS
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