MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Se exceptúa de la prohibición de uso de indicación geográfica que
identifique vinos o bebidas espirituosas, a quienes la hayan utilizado de
manera continua durante un lapso mínimo de diez años antes del 15 de abril
de 1994.
CAPITULO XIII
DEL BOLETIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
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