Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 66

 El registro de la marca se extingue:

 1º) Por haber expirado el plazo previsto en el artículo 18 de la presente
ley, salvo en caso de renovación.

 2º) Por voluntad del propietario comunicada por escrito a la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial. En caso de existir contrato de
licencia registrado, el titular de la marca licenciada deberá acreditar la
comunicación fehaciente al licenciatario de la voluntad de renunciar al
registro previa inscripción de la renuncia.

 3º) Por declaración de nulidad dictada por la autoridad competente.

 4º) Por la causal del artículo 18 de la presente ley.

 5º) Por cesar la participación del Estado en las sociedades a las que
alude el numeral 1º) del artículo 4º de la presente ley.

                             CAPITULO XI

                       DE LOS NOMBRES COMERCIALES
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