Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 37

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá, a solicitud de
parte, expedir segundo título en la forma que establezca el decreto
reglamentario de la presente ley.

                             CAPITULO VII

                        DE LAS MARCAS COLECTIVAS
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