Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 29

 La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional
de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que aquélla
requiera a sus efectos, abonándose simultáneamente el precio de la
publicación.
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