Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 16

La propiedad de una marca pasa a los herederos y puede ser transferida
por acto entre vivos, por disposición de última voluntad, por ejecución
forzada o por la acción de reivindicación.

 La transferencia total o parcial del derecho de propiedad de la marca
podrá hacerse por instrumento público o privado. Para que surta efectos
frente a terceros, deberá inscribirse en la Dirección de la Propiedad
Industrial y publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial que se
crea por el artículo 80 de la presente ley.
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