Fecha de Publicación: 07/10/1998
Página: 601-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 11

La propiedad exclusiva de la marca sólo se adquiere con relación a los
productos y los servicios para los que hubiera sido solicitada.

 Cuando se trata de una marca en la que se incluye el nombre de un
producto o un servicio, la marca sólo se registrará para el producto o el
servicio que en ella se indica.
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