Fecha de Publicación: 24/06/1998
Página: 480-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 16.969

ENAJENACIONES POR EXPROPIACION. Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 16.298 en la redacción dada por el artículo 443 de la Ley 16.736.
(1.292*R)

                           Poder Legislativo

    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
                 Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN

Artículo Unico

   Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 16.298, de 18 de agosto de 1992, en la redacción dada por el artículo 443 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente:


   "ARTICULO 1º.- Para las enajenaciones previstas en el numeral 8) del
   artículo 663 y en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 664 de la Ley
   Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, se prescindirá de los
   certificados expedidos por el Banco de Previsión Social a que refieren
   dichas normas, cuando las enajenaciones se lleven a cabo por
   expropiación, por cumplimiento forzado de la Ley Nº 8.733, de 17 de
   junio de 1931, y concordantes, o por ejecución forzada judicial o
   extrajudicial. Asimismo, se prescindirá de los referidos certificados
   en las adjudicaciones en favor del Banco Hipotecario del Uruguay
   posteriores a remates frustrados.
   También se prescindirá de dichos certificados en los casos en que la
   Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre
   (MEVIR) sea adquirente de bienes inmuebles, no mayores de quince
   hectáreas, destinados a la construcción de viviendas o servicios
   anexos. En este caso las eventuales deudas a favor del Banco de
   Previsión Social, gravarán los restantes inmuebles del enajenante.
   Tampoco serán exigibles dichos certificados cuando la Comisión
   Honoraria antes referida enajene sus inmuebles.
   En todos los casos previstos en el presente artículo no serán de
   aplicación de los artículos 667 y 668 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
   diciembre de 1990".
 Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de junio
de 1998 HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO, Secretario

 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
          MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                         Montevideo, 10 de junio de 1998

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - JUAN
IGNACIO MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI


Recibido por D. O. el 18 de Junio de 1998
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