Sustitúyese el artículo 151 de la Ley Nº 7.690, de 9 de enero de 1924,
en la redacción dada por la Ley Nº 10.446, de 20 de octubre de 1943, por
el siguiente:
"ARTICULO 151.- Los juicios ordinarios de exclusión podrán iniciarse
en todo tiempo ante las Oficinas Electorales respectivas, hasta el día
15 de abril del año en que se celebren elecciones nacionales
ordinarias".