Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 610-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

Sustitúyese el artículo 151 de la Ley Nº 7.690, de 9 de enero de 1924,
en la redacción dada por la Ley Nº 10.446, de 20 de octubre de 1943, por
el siguiente:

    "ARTICULO 151.- Los juicios ordinarios de exclusión podrán iniciarse
    en todo tiempo ante las Oficinas Electorales respectivas, hasta el día
    15 de abril del año en que se celebren elecciones nacionales
    ordinarias".
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