MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Sustitúyese el numeral 5º del artículo 125 de la Ley Nº 7.690, de 9
de enero de 1924, por el siguiente:
"ARTICULO 125.-
5º. No haber cumplido dieciocho años de edad en la fecha o antes de
las más próximas elecciones departamentales".
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