(Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este
Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el
activo fijo o el activo intangible:
A) Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
B) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
C) Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
agropecuarias.
D) Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos
industriales, privilegios, derechos de autor, valores
llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la
prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos
naturales.
E) Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que
incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia
de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.