Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

(Alcance objetivo).- Se entiende por inversión a los efectos de este
Capítulo, la adquisición de los siguientes bienes destinados a integrar el
activo fijo o el activo intangible:

          A)   Bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.

          B)   Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

          C)   Mejoras fijas afectadas a las actividades industriales y
               agropecuarias.

          D)   Bienes inmateriales tales como marcas, patentes, modelos
               industriales, privilegios, derechos de autor, valores
               llave, nombres comerciales y concesiones otorgadas para la
               prospección, cultivos, extracción o explotación de recursos
               naturales.

          E)   Otros bienes, procedimientos, invenciones o creaciones que
               incorporen innovación tecnológica y supongan transferencia
               de tecnología, a criterio del Poder Ejecutivo.
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