Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

CAPITULO II

                ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION

                                Sección I

                           Ambito de aplicación

    (Alcance subjetivo).- Son beneficiarios de las franquicias
establecidas en este Capítulo, los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias
y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen
actividades industriales o agropecuarias.

    Los beneficios establecidos en el presente Capítulo y los que otorgue
el Poder Ejecutivo, en aplicación de las facultades legales que se le
confieren en el mismo, operarán en forma general y automática para todos
los sujetos a que refiere el inciso anterior.
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