Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

(Libre transferencia de capitales).- El Estado garantiza la libre
transferencia al exterior de capitales y de utilidades, así como de otras
sumas vinculadas con la inversión, la que se efectuará en moneda de libre
convertibilidad.
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