Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

(Prendas sin desplazamiento).- Las prendas sin desplazamiento
previstas en las Leyes Nº 5.649, de 21 de marzo de 1918, Nº 8.292, de 24
de setiembre de 1928, y Nº 12.367, de 8 de enero de 1957, y en los
artículos 58 y siguientes de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987,
podrán constituirse a favor de cualquier acreedor para garantizar todo
tipo de obligaciones del propietario del bien que se da en prenda o de
terceros.
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