Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

(Fusiones y escisiones).- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto al Valor
Agregado y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales que graven las
fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades, siempre que las
mismas permitan expandir o fortalecer a la empresa solicitante.

    En el caso de que el Poder Ejecutivo ejerza la facultad a que refiere
el inciso anterior, no será exigible la escritura pública para la
transferencia de bienes, derechos, obligaciones o gravámenes comprendidos
en la trasmisión patrimonial operada como consecuencia de los referidos
actos (artículo 122 de la Ley Nº 16.060, de 5 de setiembre de 1989).
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