Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

Sección II

                           Disposiciones varias

    (Solución de controversias).- Toda controversia relativa a la
interpretación o aplicación de la presente ley que se suscite entre el
Estado y un inversor que hubiere obtenido del Poder Ejecutivo la
Declaratoria Promocional, podrá ser sometida, a elección de cualquiera de
los mismos, a alguno de los siguientes procedimientos:

        A)    Al del Tribunal competente.

        B)    Al del Tribunal Arbitral, que fallará siempre con arreglo a
              derecho, conforme con lo establecido en los artículos 480 a
              502 del Código General del Proceso.

    Cuando se haya optado por someter la controversia a uno de los
procedimientos previstos precedentemente la elección será definitiva.

    Lo dispuesto en los párrafos precedentes será de aplicación con
relación a los inversores extranjeros en caso de ausencia de tratado,
protocolo o convención internacional en materia de solución de
controversias, en vigor a la fecha de suscitarse las mismas.
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