Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

(Situaciones especialmente beneficiadas).- En el caso de proyectos o
actividades declaradas promovidas en virtud de la importancia de su aporte
al proceso de descentralización geográfica de la actividad económica, los
beneficios a otorgar de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior
serán superiores en plazo o cuantía a los otorgados a proyectos
equivalentes o actividades similares localizados en el departamento de
Montevideo.

    Asimismo, podrán otorgarse beneficios especiales en lo relativo a la
determinación de los tributos a exonerar y al plazo y cuantía de las
franquicias a las inversiones que, estando comprendidas en la definición
del inciso tercero del artículo 11, alcancen un monto de $ 500.000.000
(quinientos millones de pesos uruguayos) en el plazo previsto en el plan
de inversión respectivo. Esta cifra será actualizada anualmente por el
Poder Ejecutivo en base a la variación operada en el Indice de Precios al
Consumo que fija el Instituto Nacional de Estadística.
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