Fecha de Publicación: 20/01/1998
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

(Incumplimiento).- En todos los casos, el Poder Ejecutivo podrá
requerir las garantías que entienda pertinentes, en relación al efectivo
cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones vinculadas
al otorgamiento de las franquicias, sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
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