CAPITULO III
ESTIMULOS RESPECTO A INVERSIONES ESPECIFICAS
Sección I
Ambito de aplicación y órganos competentes
(Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de
beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de
inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad
sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de
emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según
corresponda, determinados bienes o servicios.
Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los
beneficios, aquellas inversiones que:
A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la
competitividad.
B) Faciliten el aumento y la diversificación de las
exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor
valor agregado nacional.
C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.
D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor
agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena
productiva.
E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las
medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación
tecnológica y de generación de empleo productivo.
F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten
a actividades industriales, agroindustriales y de
servicios, con una utilización significativa de mano de
obra e insumos locales.