Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 92

   (Delitos que requieren instancia del ofendido).- La instancia del
ofendido será presupuesto para el ejercicio de la acción penal en los
casos en que el Código Penal y leyes especiales lo requieren, bajo esta
denominación o la de denuncia, y en los delitos de sustracción o 
retención de persona menor de edad con atenuantes especiales (Código 
Penal artículo 284), amenazas y violencia privada sin las agravantes especiales del artículo 289 del Código Penal, penetración ilegítima en fundo ajeno, caza abusiva, usurpación, si no mediare violencia o amenazas en las personas, infracciones a las leyes de prenda sin desplazamiento y propiedad incorporal y encubrimiento de los delitos perseguibles a instancia del ofendido.

                               TITULO VII

                        DE LA ACTIVIDAD PROCESAL

                               CAPITULO I

                 DE LOS REQUISITOS, FORMA, TIEMPO Y LUGAR

                        DE LOS ACTOS PROCESALES


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