(Delitos que requieren instancia del ofendido).- La instancia del
ofendido será presupuesto para el ejercicio de la acción penal en los
casos en que el Código Penal y leyes especiales lo requieren, bajo esta
denominación o la de denuncia, y en los delitos de sustracción o
retención de persona menor de edad con atenuantes especiales (Código
Penal artículo 284), amenazas y violencia privada sin las agravantes especiales del artículo 289 del Código Penal, penetración ilegítima en fundo ajeno, caza abusiva, usurpación, si no mediare violencia o amenazas en las personas, infracciones a las leyes de prenda sin desplazamiento y propiedad incorporal y encubrimiento de los delitos perseguibles a instancia del ofendido.
TITULO VII
DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS, FORMA, TIEMPO Y LUGAR
DE LOS ACTOS PROCESALES