(Designación inicial y aceptación del cargo).-
72.1.- La designación de defensor se efectuará antes de cualquier
diligencia indagatoria, salvo las de carácter urgente.
72.2.- Si requerido el imputado, no realizara la elección o el elegido
no aceptare de inmediato o no se le encontrare, actuará el defensor de
oficio.
72.3.- Previamente al ejercicio del cargo, el defensor deberá aceptarlo
y constituir domicilio dentro del área correspondiente al Tribunal.