Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 72

   (Designación inicial y aceptación del cargo).-

   72.1.- La designación de defensor se efectuará antes de cualquier
diligencia indagatoria, salvo las de carácter urgente.

   72.2.- Si requerido el imputado, no realizara la elección o el elegido
no aceptare de inmediato o no se le encontrare, actuará el defensor de
oficio.

   72.3.- Previamente al ejercicio del cargo, el defensor deberá aceptarlo
y constituir domicilio dentro del área correspondiente al Tribunal.
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