Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 57

   (Reglas generales de la declaración del imputado).-

   57.1.- En ningún caso se impondrá al imputado juramento o promesa de
decir verdad ni se podrá emplear contra él género alguno de coacción,
amenazas o promesas.

   57.2.- La declaración del imputado será recibida libre en su persona 
y en condiciones de trato y ambiente respetuosos. Están prohibidos la
violencia, el engaño, la administración de psicofármacos y cualquier otro
medio físico, químico o de otra naturaleza que menoscabe la libertad de
decisión del imputado, su memoria o su capacidad de comprensión y
dirección de sus actos.

   57.3.- Se le interrogará sobre los hechos que determinan su
comparecencia y se le dará oportunidad para declarar cuanto tenga por
conveniente en su descargo, para aclarar los hechos y para proponer
diligencias probatorias.

   57.4.- Las preguntas serán claras y precisas y se concederá al
imputado tiempo razonable para contestar. No están permitidos los cargos 
de oficio ni las preguntas capciosas o sugestivas.
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