(Reglas generales de la declaración del imputado).-
57.1.- En ningún caso se impondrá al imputado juramento o promesa de
decir verdad ni se podrá emplear contra él género alguno de coacción,
amenazas o promesas.
57.2.- La declaración del imputado será recibida libre en su persona
y en condiciones de trato y ambiente respetuosos. Están prohibidos la
violencia, el engaño, la administración de psicofármacos y cualquier otro
medio físico, químico o de otra naturaleza que menoscabe la libertad de
decisión del imputado, su memoria o su capacidad de comprensión y
dirección de sus actos.
57.3.- Se le interrogará sobre los hechos que determinan su
comparecencia y se le dará oportunidad para declarar cuanto tenga por
conveniente en su descargo, para aclarar los hechos y para proponer
diligencias probatorias.
57.4.- Las preguntas serán claras y precisas y se concederá al
imputado tiempo razonable para contestar. No están permitidos los cargos
de oficio ni las preguntas capciosas o sugestivas.