Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 44

   (Contienda de competencia).- Si por cualquier circunstancia, dos o más
Tribunales se declararen competentes o incompetentes para entender en un
mismo asunto, cualquiera de ellos, de oficio o a petición de parte,
someterá la cuestión a la decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esta,
sin más trámite que las diligencias que creyere oportunas para mejor
proveer, resolverá cuál de los Tribunales debe conocer en el asunto.

                                SECCION VIII

                      DE LA SUSTITUCION Y SUBROGACION

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