Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 346

   (Cese).

   346.1.- Si dentro de los quince días siguientes no se presenta pedido
de extradición, el Tribunal decretará el cese del arresto, debiendo
disponer alguna o algunas de las limitaciones a la libertad física
previstas en el artículo 185, debidamente caucionadas.

   346.2.- A partir del vencimiento de dicho plazo, si el pedido de
extradición no se presentara dentro de los quince días subsiguientes, se
dispondrá la libertad definitiva del requerido, la devolución de los
efectos incautados y el archivo del expediente.

                             CAPITULO IV
 
                            PROCEDIMIENTO


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