(Solicitudes por más de un Estado).
344.1.- Cuando la extradición de una persona se pidiere por diferentes
Estados, por un mismo delito, la Suprema Corte de Justicia, dará
preferencia a la solicitud del Estado que hubiere prevenido en el
conocimiento de aquél.
344.2.- Si se tratare de hechos diferentes, dará preferencia al pedido
por el delito más grave y si los reputare de igual gravedad, la
preferencias será determinada por la prioridad del pedido.
CAPITULO III
ARRESTO PREVENTIVO