Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 344

   (Solicitudes por más de un Estado).

   344.1.- Cuando la extradición de una persona se pidiere por diferentes
Estados, por un mismo delito, la Suprema Corte de Justicia, dará
preferencia a la solicitud del Estado que hubiere prevenido en el
conocimiento de aquél.

   344.2.- Si se tratare de hechos diferentes, dará preferencia al pedido
por el delito más grave y si los reputare de igual gravedad, la
preferencias será determinada por la prioridad del pedido.

                              CAPITULO III

                           ARRESTO PREVENTIVO


Ayuda