Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 331

   (Cumplimiento).

   331.1.- La sentencia que imponga una medida de seguridad eliminativa
deberá determinar el mínimo y el máximo de su duración.

   331.2.- La medida comenzará a ejecutarse, en los establecimientos
adecuados, luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia.

   331.3.- El Tribunal tendrá sobre las personas sometidas a medidas de
seguridad eliminativas los mismos cometidos de vigilancia establecidos en
este Código para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.
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