(Cumplimiento).
331.1.- La sentencia que imponga una medida de seguridad eliminativa
deberá determinar el mínimo y el máximo de su duración.
331.2.- La medida comenzará a ejecutarse, en los establecimientos
adecuados, luego de cumplida la pena impuesta en la sentencia.
331.3.- El Tribunal tendrá sobre las personas sometidas a medidas de
seguridad eliminativas los mismos cometidos de vigilancia establecidos en
este Código para el cumplimiento de las penas privativas de libertad.