Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 31

   (Etapa de ejecución).

   31.1.- El Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia o el Juzgado
Letrado de Primera Instancia del lugar donde se cumple la sentencia, donde
no exista justicia especializada, es competente para entender en la etapa
de ejecución.

   31.2.- Sin perjuicio de ello, los Juzgados Letrados de Ejecución y
Vigilancia de Montevideo conocerán, además, en las causas seguidas a los
penados o sometidos a medidas de seguridad que estén internados en el
Penal de Libertad y en el Centro de Recuperación Nº 2.

                               SECCION III

                 DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO
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