(Etapa de ejecución).
31.1.- El Juzgado Letrado de Ejecución y Vigilancia o el Juzgado
Letrado de Primera Instancia del lugar donde se cumple la sentencia, donde
no exista justicia especializada, es competente para entender en la etapa
de ejecución.
31.2.- Sin perjuicio de ello, los Juzgados Letrados de Ejecución y
Vigilancia de Montevideo conocerán, además, en las causas seguidas a los
penados o sometidos a medidas de seguridad que estén internados en el
Penal de Libertad y en el Centro de Recuperación Nº 2.
SECCION III
DE LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TIEMPO