(Devolución provisional).
217.1.- Las cosas que habrán de ser restituidas en virtud de la
sentencia, serán devueltas provisionalmente en cuanto su retención deje
de ser necesaria a los fines del proceso.
217.2.- Las cosas adquiridas con el producido del delito serán
entregadas provisionalmente al damnificado que no sea dudoso, a su
solicitud, imputándose a la reparación que pudiera corresponder.