Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 195

   (Limitaciones a la libertad física del imputado).

   195.1.- Durante el proceso, cuando no se decrete la prisión 
preventiva,el Tribunal dispondrá las limitaciones a la libertad física
del imputado previstas en los ordinales 1), 2) y 3) del artículo 185.

   195.2.- Asimismo, el Tribunal podrá disponer alguna de las restantes
limitaciones, las que deberán ser proporcionadas, por su naturaleza y
entidad, a la pena o medida de seguridad que pueda recaer.
Ayuda