(Limitaciones a la libertad física del imputado).
195.1.- Durante el proceso, cuando no se decrete la prisión
preventiva,el Tribunal dispondrá las limitaciones a la libertad física
del imputado previstas en los ordinales 1), 2) y 3) del artículo 185.
195.2.- Asimismo, el Tribunal podrá disponer alguna de las restantes
limitaciones, las que deberán ser proporcionadas, por su naturaleza y
entidad, a la pena o medida de seguridad que pueda recaer.