(Reglas para el examen del testigo).
173.1.- Antes de comenzar la declaración, se advertirá al testigo de
su deber de decir la verdad y se le instruirá acerca de las penas con que
el Código Penal castiga el falso testimonio.
173.2.- Se procederá a interrogar, separadamente, a cada testigo,
sobre lo siguiente:
1º) Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio; siendo
extranjero, además, los años de residencia en el país.
2º) Si conoce al imputado y a los demás interesados en el resultado
del proceso, si tiene con alguno de ellos parentesco, amistad,
enemistad o relaciones de cualquier clase, dando detalles y si
tiene interés de cualquier orden en la causa.
3º) Sobre todos los demás hechos y circunstancias que sean
conducentes a la averiguación de la verdad con respecto a los
hechos que son objeto del proceso.
4º) Acerca de todas las circunstancias que sirvan para apreciar su
credibilidad y especialmente sobre la razón de sus dichos.