Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 173

   (Reglas para el examen del testigo).

   173.1.- Antes de comenzar la declaración, se advertirá al testigo de 
su deber de decir la verdad y se le instruirá acerca de las penas con que
el Código Penal castiga el falso testimonio.

   173.2.- Se procederá a interrogar, separadamente, a cada testigo, 
sobre lo siguiente:

    1º)  Su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio; siendo
         extranjero, además, los años de residencia en el país.

    2º)  Si conoce al imputado y a los demás interesados en el resultado
         del proceso, si tiene con alguno de ellos parentesco, amistad,
         enemistad o relaciones de cualquier clase, dando detalles y si
         tiene interés de cualquier orden en la causa.

    3º)  Sobre todos los demás hechos y circunstancias que sean
         conducentes a la averiguación de la verdad con respecto a los
         hechos que son objeto del proceso.

    4º)  Acerca de todas las circunstancias que sirvan para apreciar su
         credibilidad y especialmente sobre la razón de sus dichos.
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