MINISTERIO DEL INTERIOR
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.
(Recurribilidad de las resoluciones judiciales relativas a la
prueba).- Las resoluciones dictadas por el Tribunal sobre producción,
denegación y diligenciamiento de la prueba, serán apelables con efecto
diferido.
SECCION II
DE LA INSPECCION JUDICIAL Y DE LA
RECONSTRUCCION DEL HECHO
Ayuda