Fecha de Publicación: 30/12/1997
Página: 1036-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1998, 12/03/1998, 04/05/1998, 05/05/1998.

Artículo 137

   (Recurribilidad de las resoluciones judiciales relativas a la
prueba).- Las resoluciones dictadas por el Tribunal sobre producción,
denegación y diligenciamiento de la prueba, serán apelables con efecto
diferido.

                             SECCION II

                   DE LA INSPECCION JUDICIAL Y DE LA
                       RECONSTRUCCION DEL HECHO

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