Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

  El puesto de trabajo y la práctica laboral deberán ser, en todos los
casos, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven
practicante.
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