Fecha de Publicación: 16/10/1997
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

  Las becas de trabajo deberán pactarse por escrito y la duración de las
mismas no podrá exceder de nueve meses. Los jóvenes se beneficiarán de
ellas por única vez.
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